Impuestos, modelos y trámites: conoce los requisitos burocráticos para emprender y cómo superarlos

Impuestos, modelos y trámites: conoce los requisitos burocráticos para emprender y cómo superarlos

Emprender en España, ¿es fácil o difícil? ¿Son necesarias muchas gestiones administrativas y burocráticas que complican el proceso de abrir un negocio? ¿O por el contrario los emprendedores tienen más facilidades que muros?  Pese a que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) afirma en el estudio ‘OECD SME and Entrepreneurship Outlook 2019’ que España es el país que cuenta con los procedimientos regulatorios menos complejos para las pymes y los emprendedores, la realidad que viven los emprendedores es diferente. 

El informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española, esclarece que el 66% de los españoles cree que en nuestro país no se favorece el emprendimiento. El principal problema que detectan son los trámites burocráticos: el 92% opina que la Administración tendría que simplificar estos trámites a los que deben hacer frente autónomos y emprendedores a la hora de crear su empresa. Pero, ¿cuáles son estas trabas burocráticas?

1.     Trámites iniciales y licencias:

Para poder ejercer la actividad, todos los negocios deben cumplir con una serie de requisitos legales: elegir la forma jurídica de la empresa, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el IVA, presentar la declaración censal de inicio de actividad o inscribirse en el Registro Mercantil, entre otros.

Una vez constituida la empresa, debes tener en cuenta que abrir el negocio en un espacio físico requiere de una serie de licencias y solicitarlas es un proceso que lleva tiempo. Por este motivo, lo más recomendable es informarse bien sobre la normativa de tu comunidad e iniciar estos trámites con antelación. Ten en cuenta que, sin una licencia de apertura aprobada o una licencia de obras, te arriesgas a una sanción que podría suponer la suspensión o el cese temporal de la actividad y clausura del local.

 2.     Declaraciones trimestrales y anuales

Las obligaciones fiscales que deben asumir los emprendedores van desde declaraciones trimestrales y anuales de IVA o IRPF a través de los modelos 303, 130 y 131, como mínimo, hasta el registro de operaciones en el libro de contabilidad. Otra parte del trabajo recurrente del autónomo es tener un libro de registro de ingresos y gastos y tenerlo actualizado.

 Recuerda que cualquier atraso o incumplimiento en la entrega de estas declaraciones puede suponer una sanción por parte de Hacienda, lo que a su vez también implica más burocracia.

 

Los impuestos que debes conocer para ser emprendedor

Los impuestos de autónomos son aquellas cantidades de dinero que los autónomos pagan periódicamente al estado por el trabajo que realizan. Aunque todo trabajador pague impuestos, es cierto que a los autónomos no se les descuentan directamente del sueldo y, por lo tanto, las cantidades a pagar se hacen más evidentes.

Todo aquel que quiera hacerse autónomo y trabajar por cuenta propia legalmente tendrá que pagar los impuestos de autónomos de forma regular. Hay tres tipos de impuestos de autónomos:

1.        IVA:  Los emprendedores realizan trabajos por cuenta propia y eso significa que, en cierto modo, venden un producto o un servicio. Por este motivo, los autónomos cobran por sus productos y servicios el precio que quieren y le suman el porcentaje de IVA que corresponda según el tipo de producto.

A la vez, cuando un emprendedor compra algo que le permite desarrollar su trabajo, podrá restar el IVA pagado en esa compra del IVA que tenga que pagar al Estado y que ha cobrado añadido al precio de sus servicios.

El IVA de autónomos se paga una vez cada tres meses al Estado en lo que se conoce como la declaración trimestral de impuestos. La autoliquidación se hace a través del Modelo 303 de autónomos que se presenta a Hacienda. Los autónomos incluyen el IVA en sus facturas (que sus clientes pagan) y después lo ingresan.

2.       IRPF: Los autónomos al tener ingresos variables y no cobrar lo mismo cada mes suelen pagar entre el 7% y el 20% de IRPF sobre sus ganancias. Al final del año se calcula el IRPF que tendrían que haber pagado por sus ganancias reales y se devuelve o se ingresa lo que toque durante la declaración de la renta.

¡Importante! Este 20% de IRPF se calcula sobre lo que sería el sueldo neto del autónomo, es decir, después de restar todos los gastos deducibles a los ingresos que se han obtenido. Al igual que el IVA, el IRPF de autónomos se paga una vez cada tres meses en lo que se conoce como la declaración trimestral de impuestos y la autoliquidación se hace a través del Modelo 130 de autónomos.

3.       Impuesto de Sociedades: Si el autónomo opera como empresa, entonces dejará de pagar los impuestos de autónomos y pasará a pagar el impuesto de sociedades.

Este es un impuesto que no es progresivo, o sea que la cantidad a pagar no depende de las ganancias, sino que es un impuesto fijo, que en empresas muy pequeñas es del 25% de los beneficios. No obstante, en los dos primeros años se paga un 15% (si no se ha operado como autónomo antes) y el porcentaje fijo más alto a pagar puede ser del 30%. En este caso deberás presentar los modelos 200 y 202.

 

Modelo 200 y 202: ¿Qué son y en qué se diferencian?

El modelo 200 sirve para realizar la declaración o liquidación anual del Impuesto de Sociedades. Todos los contribuyentes del impuesto de sociedades deberán presentar este modelo y deberá ir firmado por él o los representantes de la empresa con la potestad para hacerlo y deberá ser presentado de forma individual entre los días 1 y 25 de julio de cada año y de forma telemática.

Para presentar adecuadamente el modelo, deberás seguir los siguientes pasos:

  • Indica el NIF, la razón social de tu empresa y el resto de los códigos identificativos que se te requieran.
  • Señala cuál es período impositivo por el que estás realizando la declaración, existen tres posibilidades: el período impositivo de un año que coincide con el año natural, el período impositivo de un año que no coincide con el año natural y el período impositivo inferior a un año. También deberás señalar las fechas en las que este empieza y acaba.
  • Escribe tu código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), el código de cuatro caracteres mediante el que señalas la principal actividad económica de tu negocio y que tiene que coincidir con la actividad económica de la que estés reportando un mayor número de operaciones.
  • Marca con una X el tipo de entidad en el que se enmarca tu empresa, el régimen que se te aplica, el número de empleados, si perteneces a un grupo de sociedades o no y el estado de tus cuentas.

Una vez completado esta primera parte, pasarás a declarar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, en la que deberás contabilizar el modelo 200, cuyo resultado será lo que deberás pagar o recibir por el impuesto de sociedades.

El modelo 202 es un formulario mediante el cual se adelanta parte del pago del impuesto de sociedades que se presenta con el modelo 200, pero deberás declarar este último de todos modos. A diferencia del modelo 200, que es anual, el modelo 202 se debe presentar tres veces a lo largo del año: el primer pago se debe efectuar entre los días 1 y 20 de abril, el segundo entre los días 1 y 20 de octubre y el tercero entre los días 1 y 20 de diciembre. Es obligatorio presentarlo de forma telemática y no presentarlo en alguno de los tres periodos implica sanciones.

Este modelo solo es obligatorio para aquellas sociedades que el año anterior al presente ejercicio hayan tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. También tendrán que presentarlo aquellas empresas que en el año anterior el resultado de su ejercicio fuese positivo y las sociedades acogidas al régimen fiscal especial.

La forma de cumplimentar el modelo 202 es muy similar a la forma en la que se hace el modelo 200. En primer lugar, deberás rellenar el NIF de tu empresa, así como tu nombres y apellidos o la razón social. Después deberás indicar el período del devengo y el ejercicio que estás declarando, así como la fecha de inicio de este. También deberás indicar el código del sector al que pertenece tu actividad económica principal, el CNAE, después, deberás indicar el tipo de gravamen que se te aplica. Y una vez indicado todos estos datos, deberás calcular la cantidad a pagar.

 

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La convocatoria de la IV edición de los Premios +50 Emprende estará abierta entre el 30 de junio al 31 de octubre de 2022. Durante este período, se podrá participar en ella vía online enviando ideas o proyectos mediante el formulario específico accesible en la página web +50 Emprende .