Se aprueba el subsidio para desempleados mayores de 52 años, frente al de los 55 actuales

Se aprueba el subsidio para desempleados mayores de 52 años, frente al de los 55 actuales

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley en el que se recogen diversas medidas de protección social en materia de Seguridad Social, entre ellas, la recuperación del subsidio para desempleados mayores de 52 años, frente al de los 55 actuales. Anteriormente y hasta el 2012, sí podían solicitarlo los parados mayores de 52 años, por lo que el objetivo de este decreto es volver a rebajar la edad de 55 a 52 años.

Asimismo, desde el Servicio Público de Empleo asegurarán al beneficiario "una cotización del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento" con el fin de que, pueda cobrar una pensión mínima de la Seguridad Social. Esta cotización también se va a aplicar a unas 266.000 personas que ya están percibiendo el subsidio y que hasta ahora solo cotizaban por el 100% de la base mínima. La recuperación del subsidio para mayores de 52 años tiene 115.000 potenciales beneficiarios que se sumarían a los 266.000 que lo cobran en la actualidad.

¿En qué consiste este subsidio para desempleados mayores?

El subsidio para mayores de 55 años (hasta ahora) es una ayuda de 430 euros mensuales que el profesional desempleado cobra hasta que alcanza la edad de jubilación que le da acceso a la pensión contributiva, independientemente de su modalidad. El solicitante debe tener unos ingresos inferiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que los ingresos no superen los 675 euros mensuales. (Esta información puede verse modificada ante el incipiente nuevo decreto-ley).

El texto de la norma especifica que el subsidio para mayores de 52 años se extenderá hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, como límite máximo. Así, el beneficiario podrá cobrar el subsidio y cotizar hasta que se pueda jubilar sin que se trate de una jubilación anticipada.

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